Por la investigación de El Diario en Tucumán, demandan en la Justicia Penal Federal al Intendente Mariano Campero, a Domingo Amaya, Soledad Gettas y otros funcionarios

Solo faltaba esperar que suceda… A pesar de la necedad de ciertos funcionarios que salieron a intentar rebatir lo irrebatible; finalmente un vecino de Yerba Buena, demandó al Intendente Mariano Campero, Domingo Amaya, Soledad Gettas, Sergio Márquez y a otros funcionarios ante la Justicia Penal Federal.

La noticia ya había circulado el lunes 04 de Junio hacia la noche, pero desde El Diario en Tucumán, queríamos tomar contacto con los documentos que lo confirmen, de modo de ser consecuentes con el tratamiento que dimos a este tema desde su inicio.

Más allá de la voluntad de numerosos funcionarios y del propio intendente Mariano Campero, de hacer un verdadero desfile por todos los medios de comunicación más o menos oficialistas, no lograron «tapar el sol con una moneda«. Los documentos presentados por nuestro medio y los que surgieron a medida que el caso de la Adjudicación Directa a un «nadie» (por la falta de datos sobre su identidad y razón social volcada en el Decreto Nº 249), solo debían ser analizados con algún grado de objetividad y casi con sentido común.

Mientras más explicaron, más complicaron la situación de los implicados. Pretender invocar una «necesidad y urgencia» con más de cuatro meses para tomarse el trabajo de licitar; que una funcionaria inhábil para dictaminar al respecto de las formas de contratación, la carencia de precisión sobre la identidad de la persona contratada, la evidencia (por su propia declaración) de dicha persona sobre su imposibilidad de ser adjudicatario de la obra en Barrio San Expedito, la contratación de la hermana de éste (invocando idénticos argumentos a casi cinco meses de iniciado el trámite y aplicando el criterio de «necesidad y urgencia» de manera retroactiva y a una persona que «apareció» en el expediente a último momento, fue ya una suerte de «burla administrativa«. Solo faltaba un «empujoncito» de las actuaciones, hacia la los Tribunales Federales, habida cuenta del origen nacional de los fondos.

La denuncia

 

Un vecino de Yerba Buena, Matías Ricardo Nahid, denunció al intendente MARIANO CAMPERO, DOMINGO AMAYA, SOLEDAD GETTAS, SERGIO R. MARQUES, UN TAL «JUAN VALDEZ«, FERNANDO A. GRUCCI y las demás personas que resulten involucradas de la investigación penal preparatoria, por los delitos de ASOCIACION ILICITA, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, ADMINISTRACION FRAUDULENTA y de los demás delitos que resulten tipificados conforme avance la investigación penal.

Todo esto, a causa de los desmanejos que se dieron en el marco de la adjudicación directa de una obra en los barrios, San Expedito, Ampliación San Expedito y Cossio, por la módica suma de $ 4.500.000. Una cifra inusual para adjudicar de manera tan irregular y por contratación directa, cuando estaban dadas todas las condiciones para que se proceda a un llamado a licitación.

En el desarrollo de la denuncia, podemos distinguir de forma literal, párrafos completos de nuestro primer artículo sobre el tema que denominamos, “San Camperito” El milagroso DNU que adjudica sin licitación, una obra por $4.500.000, notando inclusive que la misma posee recortes publicados por nuestro diario.

Será finalmente la justicia y no la libre interpretación de funcionarios aliados o dependientes del intendente de Yerba Buena Mariano Campero, quien deberá expedirse al respecto de la legalidad o no de todo lo actuado.

Preocupa, asimismo, que este escándalo derive en que la Nación, haga cumplir con rigor el acuerdo firmado entre la Secretaría de Hábitat y el municipio pedemontano, y no solo no envíe las remesas de dinero que se encuentran demoradas (la última fue en el mes de Febrero, según consignan los propios funcionarios de la intendencia) sino que exija la devolución de los casi $60.000.000 de pesos involucrados en la obra y cuyo destino se encuentra atado al fiel cumplimiento de lo acordado en la rubrica del acuerdo firmado con Campero.

El Diario en Tucumán dispone de información inédita que complicaría más aún la situación del intendente Mariano Campero y los funcionarios involucrados y que pondremos a disposiciónd e los lectores en su debido momento. Esto realmente sorprenderá a propios y extraños, en un proyecto que nació «mal parido» desde su concepción. Sabemos además que funcionarios y funcionarias de la administración de Cambiemos en Yerba Buena, estaban al tanto de los obstáculos que este proyecto presentaba e hicieron caso omiso de advertencias recibidas.

Lea tambien: Claves para comprender el “DESMADRE” en la Adjudicación Directa que Mariano Campero hizo por $4.500.000

 

Texto Completo de la Denuncia

 

OBJETO: FORMULO DENUNCIA PENAL.-

  1. FISCAL FEDERAL DE TURNO

CAUSA: “CAMPERO MARIANO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y OTROS”.-

MATIAS RICARDO NAHID argentino mayor de edad, Dni  26029072, con domicilio real en calle MZ B Casa 15 – Yerba Buena – 4107 – Tucumán, a V.S. respetuosamente digo:

OBJETO:

Que en legal tiempo y forma vengo a formular DENUNCIA PENAL en contra de los Sres.

 

MARIANO CAMPERO, DOMINGO AMAYA, SOLEDAD GETTAS, SERGIO R. MARQUES, UN TAL JUAN VALDEZ, FERNANDO A. GRUCCI y las demás personas que resulten involucradas de la investigación penal preparatoria, por los delitos de ASOCIACION ILICITA, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, ADMINISTRACION FRAUDULENTA y de los demás delitos que resulten tipificados conforme avance la investigación penal, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente expongo:

HECHOS:

V.S. vengo a formular la presente denuncia de CORRUPCION EN LA ADMINISTRACION DE LA COSA PUBLICA mediante el dictado del Decreto Municipal  Nº 249 de Yerba Buena, la que recorre la tipificación de varios delitos del CODIGO PENAL, LA CONSTITUCION PROVINCIAL y LAS LEYES DE OBRA PUBLICA, ya que en el caso se ha configurado una ASOCIACION ILICITA CON FINES DE DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA MEDIANTE EL USO DE MECANISMOS QUE IMPLICAN INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, ABUSOS DE AUTORTIDAD, Y MANIOBRAS Y ARDIES PROPIOS DE LA ESTAFA AL ESTADO.-

La falsa argumentación de una excusa como es la “necesidad y  urgencia” para justificar hechos que no son tales, sino que por el contrario esconden una maniobra delictiva en contra de la correcta administración de DINEROS DE LA CAJA PUBLICA NACIONAL. Conllevan la presente denuncia sea competencia de V.S. en razón de que se ven afectados dineros públicos del tesorio nacional, los cuales son sacados mediante engaños del flujo de dineros de obra pública para ser desviados a actos de corrupción.-

La Nación ha  destinado más de Cincuenta y Siete millones de pesos para dos barrios del municipio de Yerba Buena. Estos son, los barrios “San Expedito” y el “Ampliación San Expedito“.

La inexistencia de la “necesidad” ni la “urgencia” plasmada en un Decreto, son contradichas por la demora real con que la obra se ejecuta, incumpliendo los plazos previstos por el acuerdo homologado entre la Nación y el Municipio que conduce el denunciado Mariano Campero, porque usa ese mecanismo de la necesidad y urgencia para eludir los controles públicos a las obras mediante las cuales se desvían las cuentas nacionales a fines propios o particulares.-

Efectivamente, entre la Municipalidad de Yerba Buena, representada por su intendente Mariano Campero y la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, a cargo  de Domingo Amaya; firmaron un convenio para realizar obras de infraestructura en los mencionados barrios.

El Convenio en sí, se suscribió por un monto de $ 57.896.379 (Cincuenta y Siete Millones, Ocho Cientos Noventa y Seis Mil, Trescientos Setenta y Nueve Pesos) con un plazo de 24 meses para su ejecución; tal como reza el cartel que se encuentra en dicho predio; por lo que debiera concluir en Septiembre de 2018.

La presente denuncia pretende demostrar con documentación que la Municipalidad de Yerba Buena, por intermedio de su intendente, Mariano Campero y algunos de sus funcionarios, realizó una ADJUDICACIÓN DIRECTA mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), a nombre de un individuo por la cifra de $4.500.000, VIOLANDO LA CONSTITUCION PROVINCIAL QUE EN SU ARTICULO 12 ESTABLECE: TODA ENAJENACION DE BIENES FISCALES Y CUALQUIER OTRO CONTRATO SUSCEPTIBLE DE LICITACION, DEBERA HACRSE PRECISAMENTE DE ESA FORMA….”. O sea que el Intendente Mariano Campero incumplió con el art. 248 del Código Penal al no hacer la licitación pública como era su deber.-

En los considerando de dicho decreto, se fundamenta la adjudicación, tomando como base, informes realizados por la Responsable del Área Social de la Municipalidad, un Técnico Constructor y a la opiniones fundadas de autoridades del municipio, mencionados en el expediente administrativo.

En la foja 1 del expediente administrativo, el Inspector de Obras, Sergio R. Márquez, dirige una nota a la Secretaria de Políticas Sociales, Soledad Gettas; solicitando que “tenga a bien efectuar la contratación de mano de obra“. Señala asimismo, qué trabajos deberán realizarse tomándose la atribución de indicar hasta cómo se llevará a cabo el pago de dicha obra… (¿?).

¿Por qué un Inspector de Obra inicia el trámite y lo remite hacia una funcionaria del Área Social del municipio?, es incomprensible; pero avancemos…

Léase que el “Inspector de Obras” solicita expresamente “Mano de Obra“, e indica qué tipo de tareas debe llevarse a cabo. No consigna cantidad de personal ni demás requerimientos ni condiciones. Una obra de remodelación de un “asador” o la instalación de una piscina en un hogar, carecería de especificaciones técnicas, como sucede en este caso; que más pareciera un “listado de compras en el almacén de la esquina“. La diferencia, es que se trata de una obra por $4.500.000.-

Sin embargo el Inspector de Obras, señala la cantidad de metros cuadrados sobre los que se debe trabajar y sobre qué calles; indicando a la funcionaria, que al trabajo, podrán llevarlo a cabo.

El decreto toma forma el 10 de Abril de 2018 a pesar de que el expediente ingresó el 20-12-2017

 

Lo correcto sería la intervención en el expediente de una repartición que tiene directa injerencia sobre el tema como es la Secretaría de Obra y Servicios Públicos. Esto no sucedió porque se dio intervención a Soledad Gettas (Secretaria de Políticas Sociales) en esta instancia, quien carece de facultades técnicas y legales para emitir opinión en un tema de obra pública. No obstante, la incompetente funcionaria actúa redactando un informe sobre la situación social de los habitantes del Barrio San Expedito y Ampliación San Expedito, e involucrándose directamente en decisiones que no son de su competencia siempre favoreciendo la realización del plan o ardid engañoso mediante el cual se saca los fondos nacionales con fines particulares, por instrucción de sus superiores en la asociación ilícita el Sr. Mariano Campero y el Sr. Domingo Amaya.-

La funcionaria no solicita dictamen alguno de ninguna área técnica; su escrito que oficia de “dictamen“, es en sí una maniobra administrativa, jurídica, contable y técnica, para no pasar por las áreas técnicas y legales correspondientes, YA QUE OBJETIVAMENTE NO ESTABA DADA LA NECESIDAD Y URGENCIA NI CONTABAN CON LA DOCUMENTACION HABILITANTE.

La Sra. Guettas) hace … La “recomendación” de que se adjudique la obra en cuestión a un tal Sr. Juan Valdéz, sin DNI, ni CUIT, ni razón social… Solo, “Sr. Juan Valdéz” que ¡No posee inscripción habilitante a su nombre!

La funcionaria Soledad Gettas expone que, “considero que es pertinente evaluar la contratación -para tal fin- del *Señor Juan Valdez*, vecino de dicho barrio, quien posee idoneidad y la inscripción correspondiente“. Destaca también que el “Señor Valdez” (No menciona CUIT o al menos DNI) “CONTRATARÍA“, o no (véase el uso del condicional en su dictámen) a personas del barrio que tuvieran idoneidad para llevar a cabo el trabajo de referencia.

La Secretaria de Políticas Sociales de la Municipalidad de Yerba Buena, va más allá y dictamina hacia el final de su informe: “…considero que la contratación para efectuar la pavimentación de 12.400 m2 de hormigón…, debiera ser llevada a cabo por CONTRATACIÓN DIRECTA  del “Sr. Valdez, Juan…. (¿? INCUMPLEN ASI  LA LICITACION OBLIGATORIA POR LA CONSTITUCION PROVINCIAL Y  LAS LEYES DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENANZAS DE YERBA BUENA Y SE SALTAN TODOS LOS PASOS TECNICOS Y LEGALES DE UNA CONTRATACION POR ESOS MONTOS.-

Entonces hasta el momento, el expediente fue iniciado por un Inspector de Obras, quién da intervención a la Secretaria de Políticas sociales, ambos inidóneos y sin capacidad técnica, económica o legal para realizar su actuación en autos, solo siguiendo las instrucciones de Mariano Campero con la finalidad de defraudar a las administración publica en provecho personal.

La misma se expide en relación a cuestiones totalmente técnicas, sin tener título habilitante para ello. No es Ingeniera, no es Abogada, no es Contadora Pública, no es Psicóloga Laboral, Etc.  Sin embargo justifica la operación ordenada por el Sr. Intendente Mariano Campero que oficia de Jefe de la organización delictual.-

Recordemos que las actuaciones iniciadas por el Inspector de Obras, Márquez, se encuentran fechadas el 18 de DICIEMBRE de 2018 y el Decreto Nº 249, se sustancia recién el pasado 10 de Abril de 2018.

ESE TIEMPO TRANSCURRIDO DEMUESTRA LA INEXISTENCIA DE LA NECESIDAD Y URGENCIA, POR QUE EN ESE TIEMPO SE PUDO REALIZAR CLARAMENTE LA LICITACION, QUE CON FINES DELICTUALES SE EVITO REALIZAR.-

Resulta obvio, que hubo tiempo de sobra para realizar una licitación -como corresponde- y no una muy cuestionable Adjudicación Directa; mucho menos a nombre de una persona como lo es el “Sr. Valdéz”, que no posee incripción alguna como para ser receptor de fondos de ninguna índole; mucho menos por $4.500.000.

 

El Decreto Nº 249, comienza modificando el status del señor Márquez. Ya no lo denomina como él mismo se presenta a foja 1, “en calidad de Inspector de Obra“; sino como “Técnico Constructor del Proyecto“, ya no es Juez…, es Parte. ¿Será él, el que evaluará la obra del San Expedito, que él mismo dirigió?

En este párrafo del decreto, El Director de Despacho de Intendencia de la Municipalidad de Yerba Buena, Dr. Fernando A. Grucci; toma como base de sustento argumental, la “necesidad y urgencia” determinada por Márquez, LA CUAL ES CLRAMENTE CONTRADICHA POR EL TIEMPO QUE VA DESDE EL INICIO DEL EXPTE AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN, QUE ES MAYOR QUE EL TIEMPO NECESARIO PARA HCER CORRECTAMENTE UNA LICITACION.

Fernando A. Grucci continúa citando en el segundo “Considerando“, a la Secretaria del Área Social del Municipio; transcribiendo en letra cursiva parte del informe textual de la funcionaria Soledad Gettas, destacando la recomendación para la designación del “Sr. Valdéz”, tres veces en el mismo párrafo, pero sin dar las condiciones técnicas, económicas y juridicas que justifiquen la adjudicación directa, ni siquiera da el nº de cuit.-

Recordemos que el Sr. Juan Valdez no está inscripto como contratista, ni de ningún modo habilitado para ser receptor de los fondos, ni mucho menos adjudicatario directo de una obra; SINO QUE RESPONDE A LAS INSTRUCCIONES DEL JEFE DE LA BANDA PARA SACAR LOS FONDOS DEL ESTADO PARA BENEFICIOS PERSONALES.-

Se da intervención a la Asesoría Letrada del Municipio, en letra del Dr. Rodolfo Aráoz Terán, quien en su dictamen, pretende mediante prevaricato dar un “encuadre que simule legalidad” a la contratación por ADJUDICACIÓN DIRECTA del Sr. Valdéz, PERO QUE NO RESISTE LA MENOR ARGUMENTACION DE LOGICA JURICIDA, SINO QUE ES DE COMPLACENCIA CON EL JEFE DE LA BANDA QUE SAQUEA LAS RCAS PUBLICAS PARA PROVECHO PERSONAL.-

En esta instancia, el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Yerba Buena, Ing. Sergio Ferrroni, considera “que sería conveniente que el Sr. Valdéz, procediera a la ejecución PARCIAL de las obras de hormigón del Barrio de referencia“.

Ya en la parte resolutiva del Decreto Nº 249 del 10 de Abril de 2018, el Intendente Mariano Campero, procede a efectuar la ADJUDICACIÓN DIRECTA por la notable cifra de  $ 4.500.000 (Cuatro Millones, Quinientos Mil Pesos)

En las rúbricas de las distintas actuaciones, se puede observar claramente que Ni el Sr. Márquez (Inspector/Director de Obras), ni la Sra. Gettas (Secrataria del Área Social), ni el Director de Despacho, Dr. Fernando Grucci; ni el Secretario de Hacienda, CPN Hernán Ganen; ni el Asesor Letrado, Dr. Rodolfo Aráoz Terán; ni el Secretario de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, Ing. José Luis Ferrroni, ni el propio Intendente de Yerba Buena, Mariano Campero; en ninguna instancia, tomaron nota de que el DNU que adjudicaba al “Sr. Juan Valdéz”, $4.500.000, no consignaba CUIT,  DNI, ni dato alguno, NO POSEÍA entidad el mismo, para ser receptor de tal cifra multimillonaria, de contratar ni de ser contratado, de proveer servicios al Estado, ni tener relación comercial con el municipio.

                            Resta señalar la participación de Domingo Amaya, que como funcionario nacional habilita los fondos SIN BASE TECNICA NECESARIA PARA REALIZAR OBRAS PUBLICAS: PROYECTO, PLANO, ESTUDIO DE COSTO, PROCESO LICITATORIO, ETC., sin justificación de quien es VALDEZ, y sin el menor cumplimiento de la Ley de Obra Pública, con lo cual asegura la mecánica de saqueo de las arcas publicas por procedimientos corruptos.-

                            DERECHO:

                            Fundo la presente denuncia en las normas del Código Penal de la Nación, la Ley de Obra Pública Nacional, la Constitución de Tucumán, las normas municipales de obras públicas, y la competencia de V.S. surge del hecho de que los fondos involucrados en las maniobras delictuales, son de la Nación.-

PEDIDO:

Por lo que vengo expresando, a V.S. respetuosamente pido:

1.- Que tenga por presentada la denuncia en tiempo y forma.-

2.- Se me tome ratificación de la denuncia.-

3.- Se dispongan las medidas de prueba necesarias y útiles a los fines de investigar acabadamente el hecho denunciado.-

4.- Se lleve adelante la investigación penal preparatoria, disponiendo las medidas necesarias para hacer cesar los efectos del delito y la conservación de la prueba, hasta elevar la causa a juicio oral y público.-

JUSTICIA.-

DENUNCIA PENAL YERBA BUENA PDF