¡INCREÍBLE! Estafaron a tucumanos mediante fraudes cibernéticos y fueron «condenados» a cumplir «normas de conducta»

Ayer se llevó a cabo un juicio abreviado contra nueve ciberdelincuentes de la ciudad de Córdoba, quienes se encontraban bajo arresto domiciliario en esa provincia. Cuatro hombres y cinco mujeres fueron condenados por fraude y fraude con tarjetas de crédito como participantes necesarios, en detrimento de los ciudadanos de Tucumán.

La sanción será de cumplimiento condicional y deberán cumplir con las normas de conducta por un período de tres años.

La investigación fue realizada por la Unidad Fiscal de Delitos Complejos, subrogada por la Marcelo Leguizamon, quien estuvo presente en la audiencia junto con el procurador adjunto, Agustín abril, que describió las pruebas reunidas en los diferentes hechos. La modalidad utilizada fue Phishing (robo de datos) y Smishing (robo de identidad).

El Diario en Tucumán publicó por solicitud de nuestros lectores, distintas notas sobre diversos casos en la provincia, alertando a la comunidad sobre estas prácticas delictivas.

ESTAFAS TELEFÓNICAS A JUBILADOS Y RECEPTORES DE PROGRAMAS SOCIALES (TESTIMONIOS)  Click en letra azul para acceder. 

CONTINÚAN LOS INTENTOS DE ESTAFA MEDIANTE UN FALSO CORREO DEL BANCO GALICIA  Click en letra azul para acceder. 

El fraude es causado por el perpetrador usando trucos o engaños. En cuanto al objeto subjetivo, el delito precisa del fraude directo que a su vez requiere el conocimiento de la nocividad del servicio pretendido y la voluntad de utilizar artificios o engaños para inducir a error a la víctima para la ejecución de esta disposición patrimonial».
«Situaciones que encontramos en las denuncias que se hicieron a estas partes ”, argumentó el fiscal. “Por las pruebas recabadas y la calificación legal presentada, este MPF entiende que no se puede desconocer que este tipo de conducta o modalidad delictiva es sumamente dañina para la sociedad y que se ha agravado reiteradamente (por los métodos utilizados) y con miedo, especialmente en tiempos de pandemia ”, dijo Leguizamón.

Para ocho de ellos, la pena fue de dos años y seis meses de ejecución condicional y costas judiciales. Y por otro lado fueron dos años y dos meses. Asimismo, deberán cumplir, por un período de tres años, las siguientes reglas de conducta: radicarse en Córdoba; una vez al mes deben acudir a la comisaría más cercana a su domicilio; Deben abstenerse de realizar cualquier acto de acoso a la víctima y la apertura de nuevas cajas de ahorros; la imposibilidad de poseer un arma de fuego (propia o inapropiada); el uso de estupefacientes y bebidas alcohólicas.

El Diario en Tucumán consultó a ingenieros especialistas en seguridad informática, y si bien nos indican que cuando todo el proceso se realiza de forma online, puede llevarse a cabo por una sola persona.
No obstante y por lo general, en dichas estafas existe un componente digital, aunque, visto desde el punto de vista del Código Penal argentino podría constituirla figura de ASOCIACIÓN ILÍCITA. El Artículo 210 del Código Penal establece: «Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación».

Este fallo constituye una verdadera burla a la buena fe de las víctimas, que parecieran estar ausentes en las consideraciones de quienes emitieron tal sentencia. Tanto más así, cuando la mayoría de los afectados por estas estafas pertenecen a sectores vulnerables, por ser perceptores de programas asistenciales o personas de la tercera edad, jubiladas o pensionadas, cuyo sustento básico de carácter alimentario depende de los magros ingresos que perciben.