La prohibición -de hecho- de la comercialización de hojas de coca, para su masticación o como componentes de infusiones, tiene como raíz la enorme falta de federalismo en nuestro país. Resulta increíble que los representantes legislativos de las provincias del NOA, no hayan tomado para sí, la confección de un proyecto de ley que regule la importación y comecialización de hojas de coca para sus usos permitidos por la Ley de Estupefacientes (N° 23.737) vigente, que en su Artículo 15 se refiere al tema.
La hoja de coca es una planta muy antigua que se usó en épocas preincaicas e incaicas que puede ser cosechada entre 1500 a 1900 metros de altura sobre el nivel del mar, en el imperio inca era considerada como una planta mística.
Su uso se remonta desde 500 a.C. en las antiguas culturas preincaicas e Incas. En las culturas preincas su uso era muy extendido por la población en general, se usaba para calmar dolores y aliciente en los trabajos que se necesitaban esfuerzo físico. Sin embargo cuando el Imperio Inca dominó estas tierras fue prohibido su uso para la población en general, por lo que el estado Inca tenía el dominio de las hectáreas de cultivo de hoja de coca, solo fue usado por la población en tiempo de escasez de alimento.
Se ha recopilado que en ocasiones el Inca regalaba la hoja de coca en señal de estima.
Cuentan en crónicas españolas que el Inca Huayna Capac acostumbraba regalar pequeñas bolsas con hoja de coca a sus mas fieles sirvientes.
La hoja de coca fue considerada como “planta mística” que solo el Inca podía tener acceso y para ceremonias religiosas, se realizaban sacrificios con el fin de que sus ancestros los protejan. Además les ayudaba a pronosticar el futuro observando las hojas de coca después de haberlo masticado y escupido en sus manos.
La hoja de coca se utilizaba también, como trueque para intercambiar objetos con otros pueblos, como por ejemplo charqui, papas, ají y algodón.
A pesar de que el uso de la hoja de coca estaba restringido, los chasquis, jóvenes corredores que formaban parte del sistema postal, utilizaban las hojas de coca, ellos fueron sus máximos consumidores no reales debido a que esta planta evitaba la fatiga.
Durante la decadencia del Estado Inca, el consumo de la hoja de coca se divulgó en todo el pueblo, dejando de ser un vicio para convertirse en un hábito diario de los pobladores , los cuales poseían sus pequeños cocales.
Actualmente masticar hojas de coca, es una práctica muy común en América del Sur. Se lleva a cabo recogiendo las hojas en la boca y ponerlo entre la mejilla y la mandíbula junto con bicarbonato de sodio. La mezcla de los tres elementos de la hoja de coca, saliva y bicarbonato forma una bola que incluye una cantidad ínfima de alcaloides y algunos nutrientes.
La permisividad sobre su consumo, sin reglamentación de su comercio, produce una inevitable cadena de corrupción entre los que la trasladan, fuerzas de seguridad y puntos de venta.
El Código Penal Argentino, en su Art. 15 de la Ley Nº 23.737, hace una excepción respecto al uso de la hoja de la planta de coca. «La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes».
Se entiende que en los momentos de su aprobación se otorgó esta excepción sobre el consumo de hojas de coca (única para todo elemento o sustancia en la ley) a sabiendas de que resulta imposible el acopio en cantidad de hojas de coca para su procesamiento con e fin de obtener «pasta base«. Se sabe en la actualidad que la cantidad necesaria de hojas de coca para producir un gramo de cocaína es inmensa en volumen y peso, por lo cual no se conoce que exista procesamiento de hojas de coca ni cultivo de la misma en nuestro país.
La omisión o la falta de reglamentación adecuada de la Ley 23.737 y sobre todo de su artículo 15, en lo relativo a la falta de directivas al respecto de algo tan obvio como la comercialización; produjo un comercio y consumo «de hecho«, que generó una cadena de corrupción particular, sobre un elemento absolutamente legal y no considerado «estupefaciente«para sus usos de masticación o infusión. De hecho, no es función de nuestro Código Penal el regular la comercialización, sino solo penalizar o despenalizar actos. Es por ello que este tema requeriría de una Ley complementaria que regule su importación, distribución y comercialización.
Nacional Artículo 19 Constitución Nacional
«Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe«.
Este artículo de la Constitución Nacional, avala también el consumo y da pie a la excepción otorgada por el Art 15 de la Ley de Estupefacientes (N° 23.737).
Nos preguntamos entonces el porqué de la falta de reglamentación de su venta, que bien podría darse en herboristerías o farmacias y no a «escondidas«, teniendo en cuenta de que su comercio no está respaldado por ley alguna.
Hoy en día, con la pandemia de Coronavirus asolando al mundo entero y a países como Bolivia en especial, obliga a que el ingreso y posterior traslado de hojas de coca a nuestro país, sea más irregular que nunca. Esto produjo que el precio de dicho producto cuyo consumo está generalizado entre la población de las provincias del NOA, se eleve a valores absurdos; llegando a costar $350 una pequeña bolsita con unas pocas hojas.
Insistimos en que esto sucede en un marco de total irregularidad, siendo por todos conocidos, que para realizar la venta, se debe pagar un sinnúmero de «peajes» entre las fuerzas del orden y la de inspectores provinciales y municipales.
Entonces. ¿Por qué no proceder a su importación legal?. La comercialización de hecho de la hoja de coca dentro de nuestro país, obliga a que los llamados «bagayeros«, sin ningún control respecto a su estado de salud, ingresen y egresen de nuestras fronteras, acarreando el peligro de contagio de coronavirus.
¿Qué intereses hay detrás de este comercio ilegal? ¿Por qué la persecución sobre quienes trasladan y quienes venden un producto cuyo consumo está totalmente generalizado en el NOA? .
Tal como dijimos al inicio de la nota, se debe legislar cuanto antes y regular su comercialización. ¿Será acaso que esto se producirá recién cuando la costumbre de masticación de hojas de coca sea «moda» o se generalice en Buenos Aires? Nuestros legisladores nacionales deben interceder y promover la legalización de todas las etapas de comercio y distribución de hojas de coca, Las fuerzas federales como Gendarmería Nacional, están para ejercer otro tipo de tareas y no para perseguir el ingreso de un producto que, guste o no, es legal.