«Perspectiva de Vulnerabilidad» Una ley vigente para los tres Poderes del Estado Provincial pero que muy pocos conocen y acatan

Una superadora norma jurídica, rige en la provincia de Tucumán desde 2022. La Ley N° 9602, cumplió un año de vigencia el 11 de Octubre pasado, a pesar de que muchos profesionales abogados, desconocen su existencia y su aplicabilidad en los tres poderes del Estado Provincial.

La Perspectiva de Vulnerabilidad, es un concepto que está surgiendo en el mundo como una innovadora forma de humanizar la forma en que los Estados procesan su accionar y cuya aplicabilidad en los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, es muy amplia, viniendo a aportar elementos novedosos en el trato entre los Estados y los ciudadanos.

La Ley N° 9602, es una iniciativa de la saliente legisladora Nadima Pecci y surge como una herramienta muy útil para corregir las asimetrías en las relaciones de poder, tanto entre los ciudadanos, como entre los ciudadanos y los distintos poderes del Estado Provincial.

La llamada «Ley de Vulnerabilidad», asombrosamente y a pesar de estar en plena vigencia, no es demasiado conocida, tanto por los abogados de la provincia, como por parte de los funcionarios de los distintos poderes del Estado.
Resulta evidente que su amplio rango de aplicación, no puede ser ignorado por el Poder Ejecutivo, quien la promulgó en 2022; ni por los integrantes de los tres poderes, quienes están obligados por esta Ley a actuar con «Perspectiva de Vulnerabilidad» en el tratamiento de toda interacción entre el ciudadano y el Estado; cosa que no estaría sucediendo en la actualidad.

TEXTO DE LA LEY N° 9.602

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 15 de Septiembre de 2022
Boletín Oficial, 11 de Octubre de 2022
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPT0009602

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Objeto. Establézcase como política prioritaria para el Estado Provincial la implementación de la perspectiva de vulnerabilidad de manera transversal como una forma de llegar a la igualdad prevista en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, y de hacer efectivos los derechos humanos consagrados en ella y en los tratados  internacionales, brindando herramientas de detección y reacción frente a las lesiones de derechos. Para ser aplicado a las políticas públicas, actos administrativos, protocolos, a las normas provinciales y municipales, a los procesos y actos del Poder Judicial de la Provincia y Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.

Artículo  2°.- Guía. A tal fin las acciones del estado serán guiadas por la perspectiva de la vulnerabilidad, la cual englobará y ordenará otras implementadas con el fin de proteger a personas en razón de su grado de desprotección.
Toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos, en especial el de la vida desde la concepción y hasta la muerte natural y los emergentes del interés superior del niño.

Artículo. 3°.- Límite. El Estado sólo podrá establecer distinciones objetivas y razonables cuándo éstas se realicen con el debido respeto de los derechos humanos y de conformidad de la aplicación de la norma que mejor proteja a la persona humana.

Artículo. 4°.- Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

a) Vulnerabilidad:
Condición, situación o estado, ya sea permanente o transitorio, que impide o dificulta de manera objetiva el ejercicio pleno de los derechos humanos e individuales y el desarrollo de la autonomía personal.
b) Igualdad: La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.
c) Perspectiva de vulnerabilidad: Orientación de las políticas públicas y la intervención estatal que busca proteger a las personas que más allá de su pertenencia a un grupo determinado, se encuentren en situación de vulnerabilidad, priorizando siempre la protección principal de aquella persona cuya situación de indefensión, interdependencia y vulnerabilidad sea mayor o comprometa derechos más importantes, aún frente a otros
vulnerables.

Art. 5°.- Clasificación. La vulnerabilidad a los efectos de la presente Ley podrá ser:

1. Por su duración temporal
:
· Transitoria. Aquellos supuestos en la que un elemento pasajero, impida o dificulte el pleno ejercicio de los derechos humanos, individuales y el desarrollo de su autonomía personal.
· Permanentes: Aquellas que permanecen en el tiempo.

2. Por su origen:
· Naturales: Cuando son productos de una condición o situación natural en la que no tiene intervención el hombre o el Estado.
· Creada por el Estado: Cuando por acción u omisión el estado pone a las personas en situación de vulnerabilidad.
· Provocadas: Aquellas situaciones que por acción u omisión de las personas o instituciones privadas colocan a alguien en situación de vulnerabilidad.
Las causas o el origen de la situación de vulnerabilidad no eximen de protección estatal.

Artículo. 6°.– Criterios. La intervención del Estado a fin de corregir la vulnerabilidad, deberá atender a los siguientes criterios:

a. Razonabilidad: De acuerdo a la naturaleza y fin de la institución a la que se aplica el trato diferenciado.
b. Proporcionalidad: En relación con los principios y valores entrañados en la totalidad del ordenamiento.
c. Adecuación: A las circunstancias históricas, políticas, económicas, culturales y espirituales, ideológicas, de la sociedad en la que opera.

Artículo. 7°.- Perspectiva de vulnerabilidad:
Todos los protocolos, leyes y políticas públicas del Estado, en sus tres (3) Poderes, deberán imbuirse la perspectiva de la vulnerabilidad, de conformidad los criterios establecidos en la presente Ley, entendiendo ésta como  contenedora y ordenadora de las demás perspectivas tuitivas.

Artículo. 8°.- Comuníquese.

Como puede advertirse con la simple lectura de esta novedosa ley, su rango de aplicación es realmente enorme y en beneficio del ciudadano a quien busca proteger en relación a los Estados Provinciales, Municipales y Comunales; a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que se encuentran obligados a anteponer lo mandado por la «Ley de Vulnerabilidad» a cualquiera de sus actos administrativos y de toma de decisiones.

La vulnerabilidad como perspectiva: Una visión latinoamericana del Problema.
Aportes del sistema interamericano de Derechos Humanos.
*Ursula C. Basset.
(*Abogada UBA. Doctora en Ciencias Jurídicas UCA)

«Si la igualdad es el norte al que aspira el derecho para colocar a los sujetos en idéntico pie en el ámbito de los intercambios familiares y sociales, los nuevos contextos sociales y  culturales exigen nuevos instrumentos de corrección de la desigualdad, tanto en el ámbito de adjudicación de justicia distributiva como conmutativa«.

«La vulnerabilidad aparece, así como una perspectiva posible. No se trata de una  aproximación ‘victimista’ del derecho, sino de una perspectiva constructiva y reparadora, empoderadora y equiparante. Este trabajo parte de la idea fundacional de esta obra, a saber, entender la vulnerabilidad como una perspectiva, un eje transversal de análisis y aplicación de los derechos humanos fundamentales»

«La perspectiva de la vulnerabilidad tiene la triple ventaja de ofrecer:
a) un nuevo vector de análisis de la igualdad, b) una nueva forma de empatía con los que más sufren; y, c) una aproximación al hombre desde su interdependencia, para, desde allí, fortalecerlo.
a) La vulnerabilidad como vector de análisis de la igualdad La vulnerabilidad aparece, así, como un vector de análisis de la igualdad, que permite pasar de un concepto abstracto de la igualdad a un concepto renovado, más adaptado a la complejidad moral y jurídica
que presentan las democracias contemporáneas. En términos de Glendon, es pasar de un “political Esperanto” (de un esperanto político en materia de derechos humanos) a una retórica cultural viva y encarnada de la humanidad jurídica y los derechos fundamentales del hombre, particularmente en una época en donde muchos esquemas y tradiciones comunes comienzan a diluirse en imágenes y discursos heterogéneos y a veces contradictorios».

«La perspectiva de la vulnerabilidad permite superar la aporía entre libertad y responsabilidad, entre individualismo y comunidad, entre necesidades presentes y la planificación del futuro. En efecto, la cláusula de igualdad presupone una equivalencia de
posición y posibilidades. La vulnerabilidad es suficientemente dúctil como para ofrecer correcciones concretas, que partan desde la perspectiva del individuo, pero reinsertándolo en su trama de independencias familiares, sociales, de acompañamiento. Permite también, tomar la perspectiva de la libertad, empoderando al sujeto vulnerable para que,
a partir de su individualidad, sus derechos y su autonomía, pueda tomar sus propias decisiones, al tiempo que mide hasta qué punto puede responder por ellas y hasta dónde otros deberían proteger o responder y fortalecer su posición vulnerable. Finalmente, la vulnerabilidad proyecta el presente hacia el futuro. La vulnerabilidad es un riesgo de daño: la noción de vulnerabilidad por sí misma, consiste en un trabajo de detección a partir de situaciones concretas, que permite, así, prevenir un futuro que aún no se plasmó pero que se puede enderezar desde el presente«.

«b) Un derecho más empático con el sufrimiento humano En virtud de su carácter eventual, potencial (vulnerable es el que puede ser herido), la vulnerabilidad permite ponerse “en los zapatos” del otro. Todos podemos estar o podríamos haber estado, en virtud de nuestra condición humana y nuestra finitud, de lo azaroso de la vida, en la situación en la que se encuentra la persona vulnerable. Es por eso que la vulnerabilidad es un concepto que hermana. Es la que hace que, en el relato bíblico, el buen samaritano se sienta hermano del hombre al que unos ladrones golpearon y dejaron al costado del camino y se comporte como un prójimo para él, a pesar de tratarse de un desconocido. El buen samaritano sabe que ese tal, a pesar de ser un desconocido, es un “otro yo”, o mejor un “tú” que requiere cuidado. La vulnerabilidad llama, apela a esta visión humanizadora que hace de extraños, hermanos. Y el punto de conexión entre esos dos extraños es la vulnerabilidad, que apela así a la solidaridad«.
.
«La vulnerabilidad, precisamente por su condición de ser un “posible”, permite verse en el sufriente. Dice la iusfilósofa americana Martha Fineman: ‘La vulnerabilidad está formulada como una característica que nos posiciona en relación al otro como ser humano y también sugiere una relación de responsabilidad entre el Estado y el individuo‘».

TEXTO COMPLETO DEL TEXTO PUBLICADO POR EL REPOSITORIO DE LA UCA

https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/15434/1/vulnerabilidad-como-perspectiva.pdf
.