Orificios en la piel o tejidos subyacentes
-Irritación
– Quemaduras
A pesar de ello y teniendo en cuenta de que en los locales de venta al público se almacenan tanques con gran cantidad de Hipoclorito de Sodio, es visible y comprobable que dichos locales no están acondicionados para que los empleados eviten inhalar permanentemente los gases que emanan de dichos tanques.
Tampoco se toman precauciones en cuanto a la manipulación de estos elementos corrosivos y peligrosos. La ausencia de máscaras, trajes o al menos guantes constituye una regla y no una excepción.
Qué decir de protocolos para casos de accidentes por roturas de caños o de tanques. No existe protocolo ni elementos que permitan controlar una situación de tales características. Ésto se aplica también a la cantidad de camionetas y utilitarios que portan grandes tanques para llevar esa sustancia a los domicilios particulares. Ante cualquier eventualidad de un accidente, no existen -reiteramos- elementos de protección ni protocolo de acción ante derrames fácilmente producibles por accidentes.
El Caso del Ácido Muriático
Este ácido se utiliza tanto para preparar las paredes de una piscina antes de pintarla, como para estabilizar el PH (potencial hidrógeno, que debe ser bajo -ácido- ), que para evitar que el agua adquiera un color verde por la proliferación de algas o para «rescatar» una pileta en ese estado.
El ácido Muriático, se comercializaba hasta hace unos años en una concentración de un 98%, pero el SEDRONAR restringió la venta al público del mismo. El motivo, es que el Ácido Clorhídrico (Muriático), se utiliza en el proceso de elaboración de cocaína. Por tal motivo, reguló la actividad y la concentración de esta sustancia para uso domiciliario.
Para poder comercializar el Ácido Muriático, los comercios deben solicitar un permiso habilitante ante el SEDRONAR, lo que lo hace engorroso. Además se estableció como concentración límite, que ésta no supere el 20%.
https://www.cac.com.ar/data/documentos/3_764%2011.pdf
El mercado le encontró la «vuelta» a las restricciones, comercializando un producto en base a Ácido Muriático con un 80% agua y solo un 15% de ácido. El precio por cinco litros, alcanza los $600. Obviamente lo que antes se diluía en casa. Ahora y con mucho menor efecto para el uso que se requiere en el mantenimiento de piletas, esta sustancia se comercializa bajo la denominación de «desincrustante» y sin permiso alguno del SEDRONAR.
La comercialización y la falta de controles
Un bidón de veinte litros oscila en los $500, mientras una pileta standard insume unos tres a cinco litros por día, los siete días de la semana. Como podrá observarse, el gasto de mantenimiento, sin considerar aplicación de Ácido Muriático para bajar el PH y aumentar la acidez evitando que el clásico color celeste se convierta en verde de la noche a la mañana. Tampoco consideramos las pastillas triple acción (alguicidas, clorantes y precipitantes), lo que se suma a ese presupuesto para mantener el agua en buen estado.
Si analizamos que por su inestabilidad, el hipoclorito de sodio líquido, tiende a volver a su estado gaseoso, el rango de concentración de cloro, varía entre el 5 al 15%. Entonces ¿Qué compramos cuando compramos Cloro?
El organismo estatal al que le caben los controles de pesos y medidas, más allá de la habilitación para el almacenamiento, traslado y seguridad, es la Municipalidad. Para el caso al que nos referimos, la Municipalidad de Yerba Buena.
No es extraño entonces que el cliente perciba que las aplicaciones de cloro a su pileta tienen diferencias sustanciales. Claro está que no tiene modo de controlar qué concentración de cloro está adquiriendo. En muchos casos, a los comerciantes del rubro «se les va la mano en la dilución» y esa diferencia significa una enorme ganancia en pesos.
Otro aspecto que no deja de ser absolutamente importante, es el uso de bidones, sobre todo, de aquellos de veinte litros. En muchísimos casos se puede comprobar que los tanques de 20 litros, provienen del descarte de bidones cuyo origen fue el de contener agroquímicos altamente tóxicos. Tampoco se observa que se tomen medidas para evitar que esto suceda. La leyenda «Destruir luego de usar», figura en la mayoría de los envases de agroquímicos tóxicos. Sin embargo, una cantidad significativa, va a parar con residuos que no alcanzan a individualizarse o que son imposibles de ser «lavados», a las piletas de los domicilios de aquellos que gozan del placer de tener una piscina en «perfecto» estado.
Así las cosas, con un Estado Municipal al que le cabe el control del área de Urbanidad e Higiene y de inspectores que puedan exigir el cumplimiento de ciertas medidas de control sobre las condiciones de almacenaje y venta; la actividad sigue desarrollándose entre la manipulación de sustancias tóxicas por contacto o inhalación, por parte de empleados y usuarios, mientras el Estado no hace absolutamente nada para reglamentar la actividad.
Antes del clásico «chapuzón» o de que tus hijos pasen el día bajo el agua de tu «cristalina» piscina, debieras empezar a preguntarte qué y cuántos productos estás agregando a tu hermosa pileta recién estrenada.
En éste como en otros temas, el vacío legal es enorme y los controles son absolutamente nulos.
La respuesta que obtuvimos de un actual concejal de Yerba Buena, ante lo que se plantea en la presente nota fue. «¡Qué tema interesante! ¿Te animás a escribirme un proyecto de ordenanza…?».