La Casa de Gobierno no quedó conforme con el fallo que declaró la inconstitucionalidad de una ley sancionada en 2012, que habilita a los jóvenes de 16 y 17 años a participar de las elecciones provinciales para gobernador, vicegobernador, intendente y demás cargos públicos.
Al respecto, el fiscal de Estado, Jorge Posse Ponessa, anticipó que el PE -que actuó como parte demandada en el proceso de acción declarativa de certezas impulsada por el PRO- recurrirá la sentencia de la sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, y solicitará que la causa sea dirimida por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).
“La ampliación del derecho de sufragio con carácter facultativo para jóvenes de 16 y 17 años, habilitada por la ley N° 8.532, supone un aspecto esencial en la construcción de una democracia constitucional, y merece su tratamiento y dilucidación por el Superior Tribunal provincial”, indicó el letrado.
En octubre de 2012, la Legislatura aprobó un proyecto del jefe de la bancada oficialista, Roque Tobías Álvarez, que establecía la modificación al Régimen Electoral Provincial (Ley N° 7.876) para que los ciudadanos de esa franja etaria puedan votar, en forma optativa, en las comicios provinciales. Así, el Estado provincial replicaba la legislación nacional (Ley N° 26.774), que habilita a los menores de esa edad a elegir presidente, senadores y diputados nacionales.
La semana pasada, los vocales Ebe López Piossek y Sergio Gandur emitieron la sentencia en el planteo de declaración de certezas que realizó el abogado PRO, Arturo Forenza (h), por impulso del legislador macrista Alberto Colombres Garmendia.
“De la lectura de los artículos de la Constitución provincial que se presentan en pugna con la ley 8.532 surge que el constituyente estableció que para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos, la Legislatura dictará una ley (N. de la R.: el Régimen Electoral Provincial) sujeta a las disposiciones establecidas en los 16 incisos de la Constitución provincial, y en la que entre otros, determina que el sufragio es un derecho y un deber inherente a la condición de ciudadano y que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia, desde los 18 años”, dice el fallo. Y agrega: “si se (quería) ampliar los derechos políticos a los jóvenes en consonancia con lo discutido a nivel nacional, en el sistema instituido en nuestra provincia sólo resultaría posible a través de la reforma de la Constitución, que no tiene ni 10 años desde su modificación”.
Ante esto, los magistrados consideraron que el cambio dispuesto por la ley N° 8.532 “resulta inconstitucional”.
Posse Ponessa interpreta que la Legislatura, al haber aprobado esa modificación, ejerció su potestad sobre el régimen electoral. “El reconocimiento del sufragio para jóvenes de 16 y 17 años no sólo es acorde al principio de ‘soberanía popular’, sino también ajustado a la necesaria aptitud ciudadana para participar del proceso político”, señaló.
Además, el fiscal de Estado, cuestionó la legitimidad del PRO para impulsar la inconstitucionalidad de la norma. “En un sistema democrático y representativo, una entidad política no puede considerarse agraviada por la circunstancia de que nuevos electores sean habilitados para participar”, manifestó. Y añadió: “ningún argumento racional ha sido aducido de manera suficiente para permitir siquiera dudar de la dignidad, madurez y capacidad política de los jóvenes de 16 y 17 años en su condición de nuevos integrantes de la ‘soberanía popular’”.
Estos y otros argumentos serán los que llevará el fiscal de Estado a la Corte, para buscar que la Justicia reconsidere la inconstitucionalidad del “voto joven”. (La Gaceta)