Algunas autoridades municipales o representantes de comunidades (unas indígenas otras no) -y a raíz de la pandemia que tiene en vilo al mundo, decidieron cerrar los accesos a localidades de diferentes modos.
En la subida a los valles una proclamada «Cacica«, Margarita «Mamaní» (Comunidad de El Mollar) violando la cuarentena , decidió cortar totalmente la ruta e inclusive, poner piedras y tierra como obstáculo, delante de personal policial que asistió y asiste en calidad de meros espectadores. La consigna: «Defender a las localidades de la subida de «TURISTAS«, a su entender, PROPIETARIOS, según nuestro Código Civil y Constitución Nacional.
En el llano, el «Intendente–Cacique«, Mariano Campero «Mamaní» -émulo citadino de la Cacica del Mollar) decidió colocar vallados en los accesos a Yerba Buena y dejar ingresar solo a quienes puedan demostrar su domicilio en la «ciudad en donde los postes de hormigón reemplazan a los árboles«. Los que se movilizan hacia San Miguel de Tucumán, también tienen que dar explicaciones y quedar supeditados al antojo del personal municipal.
¿Tan frágiles son nuestras leyes, códigos y Constitución Nacional como para que el «a mí me parece» sustituya a derechos consagrados en nuestra Carta Magna? Pues parece que sí…
A los fines de no imitar su accionar e ingresar en el plano de la «opinología«, consultamos a un prestigioso profesional del Derecho.
* El Dr. Martín Viola. Docente de Derecho Público y Derecho Constitucional de la Universidad de San Pablo T. Quien nos planteó lo siguiente:
«¿Resulta constitucional que algunas provincias y/o municipios restrinjan el ingreso a personas que no tienen domicilio constatable o cierren las fronteras provinciales?«, se pregunta el Dr. Viola.
«La respuesta a la pregunta debe ser dada desde lo estrictamente legal y constitucional con independencia que la restricción pueda ser una medida necesaria y atinada en algunos casos para contener la pandemia«.
«Numerosas provincias tomaron la decisión de cerrar sus fronteras y tomaron medidas que exceden sus facultades en razón que la suspensión de derechos y garantías implica la declaración de un Estado de sitio y esta medida de carácter excepcional sólo puede ser declarada por el Congreso Nacional (principio general) o por el Presidente de la Nación (casos excepcionales)«.
«Convalidar lo realizado por algunas provincias y/o municipios implica establecer un estado de sitio implícito, que reitero, puede ser muy efectivo en cuestiones de prevención y salubridad pero no condice con los lineamientos constitucionales vigentes«, continúa el letrado.
«La libre circulación en las rutas de la Argentina está garantizada por la Constitución Nacional en su Art. 14.
El ejercicio del derecho constitucional de libre tránsito que proclama el artículo 14° de la Constitución Nacional rige sin excepción para calles, rutas, autopistas y cualquier clase de vía de comunicación en todo el territorio de la Nación, por lo que su restricción solo puede ser constitucionalmente válida mediante una decisión federal».
Hagamos un párrafo aparte ya que el Cacique Mariano Campero, tiene sus contraparte en otras localidades que se encolumnan tras el gobernador Juan Manzur.
«Un gobernador y mucho menos un Intendente Municipal, no tienen potestad para cortar el paso en su jurisdicción. Avalar tal circunstancia implica restringir derechos constitucionales vigentes»
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«Es que la Constitución Nacional establece en su Artículo 8º, que los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás». «Mientras que el Artículo 9 prescribe que en todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso».
«Por lo expuesto, lo resuelto por algunos gobernadores e intendentes desconoce los artículos de la Constitución Argentina antes mencionado, jaqueando el sistema federal y siendo una medida desproporcionada en razón que existen otros medios más idóneos para lograr el fin de prevenir la propagación de la pandemia«, acota el Dr, Viola.
Nota de la Redacción: Obviamente no vamos a pasar por alto la enorme irresponsabilidad de una gran parte de la ciudadanía que tomó la directiva presidencial de llevar a cabo una estricta cuarentena, como si fuese una invitación a transgredir cuanta orden o recomendación emana de las autoridades del Estado, entre las que se encuentran el verdadero clamor de Campero Mamaní, solicitando por todos los medios que se cumpla la cuarentena de manera literal, como corresponde.
Lo que no se comprende son las atribuciones que el intendente de Yerba Buena, se tomó para sí, sin mediar los instrumentos legales fundados en principios democráticos insoslayables.
Continúa el Dr. Martín Viola
«Quienes propongan la tesis contraria, querrán justificar las facultades de restricción del Gobernador o el Intendente bajo la facultad del ‘poder de policía’. «Sin embargo y en respuesta a esa idea, resulta esclarecedora la visión de Andrés Gil Dominguez, cuando dice que» «El poder de policía que tienen las provincias las habilita a cerrar shoppings, bingos, clubes, escuelas, pero no a cerrar fronteras o establecer aislamientos obligatorios sociales. «Eso requiere una ley de Congreso, un decreto de necesidad y urgencia del Presidente o estado de sitio. Si no se transforma un Estado federal en una confederación con derecho de secesión parcial. Establecer fronteras es secesionista«.
«La situación que vivimos precisa de medidas excepcionales, pero creo que debemos ubicar las herramientas jurídicas que sean congruentes con la Constitución, dejando el voluntarismo caprichoso, que puede tener las mejores intenciones para con la comunidad pero que viola abiertamente nuestra Carta Magna Suprema«, concluye el Dr. Martín Viola.
Qué dice el Decreto_227042 firmado por el PRESIDENTE ALBERTO FERNÁNDEZ